Leyes del Poder del Poder Popular
El Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberanía por
parte del pueblo en el aspecto político, económico, social, cultural, ambiental,
internacional, y en todo aquel ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la
sociedad, a través de sus diversas formas de organización,
que edifican el estado comunal, fundamentándose en el principio de
soberanía y el sentido de progresividad de los derechos que se encuentran contemplados
en la Constitución de la República, cuyo ejercicio y desarrollo está
determinado por los niveles de conciencia política y organización del
pueblo venezolano.
El Poder Popular tiene por finalidad garantizar la vida y el
bienestar social del pueblo, esto se debe realizar mediante la creación de mecanismos para
su desarrollo social y espiritual, procurando así, la igualdad de condiciones
para que todos y todas desarrollen libremente su personalidad, dirijan
su destino, disfruten los derechos humanos, esto quiere decir que todo ciudadano debe ser totalmente libre en lo que respecta la elección de las que podrían ser sus cualidades y como estas le ayudarian a forjar su destino posteriormente su futuro, además de gozar plenamente de derechos ; sin discriminaciones por motivos de origen étnico,
religioso, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y
expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen,
edad, posición económica, condición de discapacidad o cualquier otra
circunstancia personal, jurídica o social, que tenga por resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos
y garantías constitucionales.
El artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica que La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos. Los mecanismos que hasta ahora, se han creado, son las Leyes del Poder Popular, a saber: La Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la Ley Orgánica del Poder Popular, La Ley Orgánica de las Comunas, La Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, La Ley Orgánica de la Contraloría Social, La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, La Ley Orgánica de la Planificación Publica y Popular, La Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal: es aprobada en Asamblea Nacional el 21 de diciembre del 2010 y tiene por objeto regular la uniformidad y simultaneidad del inicio y culminación ordinaria de los períodos constitucionales y legales de los cargos de elección popular de gobernador o gobernadora, alcalde alcaldesa, legislador o legisladora de los consejos legislativos de los estados y concejal o concejala de los concejos municipales, distritales y metropolitanos.
Ley Orgánica del Poder Popular: fue aprobada en Asamblea Nacional el 09 de diciembre del 2010 y tiene por objeto desarrollar y consolidar el Poder Popular, generando condiciones objetivas a través de los diversos medios de participación y organización establecidos en la Constitución de la República, en la ley y los que surjan de la iniciativa popular, para que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa, protagónica y corresponsable, así como a la constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales, para el ejercicio directo del poder.
Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal: Aprobada en Asamblea Nacional el 14 de diciembre del 2010 y tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas, principios, y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del sistema económico comunal, integrado por organizaciones socio productivas bajo régimen de propiedad social comunal, impulsadas por las instancias del Poder Popular, del Poder Público o por acuerdo entre ambos, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos.
Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular: es aprobada p en Asamblea Nacional el 09 de diciembre del 2010 y tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular mediante el establecimiento de los principios y normas, que garanticen un sistema de planificación, que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país.
Ley Orgánica de las Comunas: fue aprobada en Asamblea Nacional el 13 de diciembre del 2010 y tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular.
Ley Orgánica de Contraloría Social: es aprobada en Asamblea Nacional el 10 de diciembre del 2010 y tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, mediante el establecimiento de las normas, mecanismos y condiciones para la promoción, desarrollo y consolidación de la contraloría social como medio de participación y de corresponsabilidad de los ciudadanos.
Las Leyes buscan Promover, en Estados y Municipios, la Transferencia de Servicios, la Participación de Comunidades, Ciudadanos y Ciudadanas, Trabajadores y Trabajadoras, Cooperativas, Cajas de Ahorro y otras formas de Organización Social. En Venezuela, son abundantes, sin duda, los mecanismos de participación ciudadana.
La propia Constitución se ha encargado de establecer un buen número de instrumentos
destinados a ello.
De todo esto se desprende que lo significativo de estas normas, es que hacen referencia explícita a los Voceros de los Consejos Comunales, como los principales actores con los que cuentan las comunidades organizadas, para canalizar sus demandas e intervenir en las decisiones, sobre la asignación de recursos y la ejecución de acciones públicas, dirigidas a mejorar sus condiciones de vida. Lo que genera relevancia de este conjunto de leyes, representa el aseguramiento de una forma de participación, que profundiza la democratización y fomenta la equidad de las decisiones gubernamentales, en concordancia con el gobierno comunal y el Poder Popular.
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